Hageisy Tejada
Retención del ITBIS en los pagos por tarjetas Norma 08-04
Norma 08-04:
Esta norma establece que se debe retener 30% del ITBIS transparentado en todas las transacciones cobradas mediante tarjetas de crédito o débito, esta retención la debe presentar las empresas de aquerencia como Carnet o Visanet.
Desde el 1 de enero de 2005 se instituyen como agentes de retención del ITBIS que se genere a través de las transacciones por medio de tarjetas de crédito o débito.
¿Quién es que debe realizar la retención del ITBIS?
Las compañías ya mencionadas (Las compañías de Adquirencia) deben de retener el 30% del valor del ITBIS transparentando en la transacciones realizadas por tarjetas de débito o crédito en aquellos establecimientos afiliados.
Hay que aclarar que las compañías que estén que vendan productos exentos de ITBIS no tienen que retener este 30%.

Servicios exentos de la norma NO. 08-04:
Servicios a la Salud.
Servicios de Electricidad.
Servicios de agua.
Servicios de Educación.
Recogida de basura.