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  • Foto del escritorHageisy Tejada

Retención del ITBIS en los pagos por tarjetas Norma 08-04

Norma 08-04:

Esta norma establece que se debe retener 30% del ITBIS transparentado en todas las transacciones cobradas mediante tarjetas de crédito o débito, esta retención la debe presentar las empresas de aquerencia como Carnet o Visanet.


Desde el 1 de enero de 2005 se instituyen como agentes de retención del ITBIS que se genere a través de las transacciones por medio de tarjetas de crédito o débito.


¿Quién es que debe realizar la retención del ITBIS?

Las compañías ya mencionadas (Las compañías de Adquirencia) deben de retener el 30% del valor del ITBIS transparentando en la transacciones realizadas por tarjetas de débito o crédito en aquellos establecimientos afiliados.


Hay que aclarar que las compañías que estén que vendan productos exentos de ITBIS no tienen que retener este 30%.




Servicios exentos de la norma NO. 08-04:

  • Servicios a la Salud.

  • Servicios de Electricidad.

  • Servicios de agua.

  • Servicios de Educación.

  • Recogida de basura.

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