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  • Foto del escritorHageisy Tejada

Registrarse como persona o como empresa ¿Cuál es la diferencia y cual es mas conveniente?

Actualizado: 22 nov 2023

Registrarse como persona física o constituir una empresa ¿Hay alguna diferencia?

Sí, al registrarte de alguna de estas formas en República Dominicana encontrarás grandes diferencias, entre ellas las responsabilidades jurídicas, por ejemplo:


Cuando te registrar como persona física eres responsable hasta con tus bienes por las obligaciones del negocio, por otro lado; al formalizar una empresa este patrimonio está separado de su dueño, por lo tanto, no respondes antes las deudas de la empresa.



En pocas palabras, fundando una empresa; esta responde con sus bienes a sus deudas, y registrándote como persona; respondes a las deudas con tus posesiones, lo que implica una ventaja por esta parte de formalizar una empresa, sin embargo, hay ciertos detalles positivos que veremos más hacía delante.


Cuando de pagar impuestos se habla


Ahora vamos a la parte favorita de todos, los impuestos.

Aun estando registrado como persona física se debe pagar impuestos al igual que una empresa, cada mes deben presentar una declaración del ITBIS y anualmente una del ISR. Entonces ¿Hay alguna diferencia en los impuestos cuando estamos registrados como personas físicas a cuando formalizamos una empresa? De hecho sí.


Las personas físicas declaran el IR-1 a diferencia de las empresas que declaran el IR-2, lo que hace que las personas físicas tengan una declaración de impuestos más fácil o barata de contratar a una persona para que hagan las declaraciones por la complejidad de esta.

Evidentemente, en este caso, las personas físicas tienen cierta ¨ventaja¨.


Cuando una empresa recibe los servicios de una persona física debe de retener impuestos sobre la renta ISR y de ITBIS según el tipo de servicio las retenciones van a variar.





Cómo es evidente, las personas físicas tienen muchas más retenciones sobre la renta que las empresas por lo cual, en este caso, las compañía tienen mayor liquidez.

Ahora le daremos un vistazo a la retención de ITBIS de personas físicas y a las empresas:


Retención de ITBIS a personas físicas:

  • 100% de retención cuando brinden servicios gravado.

  • 30% del ITBIS cuando los cobros se realicen por tarjetas de débito o crédito.

  • 100% del ITBIS cuando se brinden servicios o vendan los bienes y se presente un NCF B11 de las compras por no estar registrado y ser un proveedor no registrado.

  • 100% del ITBIS cuando se brinde algún servicios o vendan bienes gravados y sea un contribuyente acogido al Régimen Simplificado de Tributación RST.


Retención de ITBIS a Empresas:

  • 30% del ITBIS cuando la empresa alquile bienes, por ejemplo muebles, o preste servicios profesionales liberales.

  • 100% del ITBIS cuando la empresa brinde servicios gravados y sea a un contribuyente al Régimen Simplificado de Tributación RST.

  • 30% del ITBIS cuando la empresa realice cobros por tarjetas de crédito o debito.

  • 100% del ITBIS cuando a la empresa sea una organización brindando servicios de publicidad.

  • 100% del ITBIS cuando la empresa brinde servicios de seguridad o vigilancia.

  • 100% del ITBIS cuando la empresa venda servicios de hotelerías o boletos aéreos por comisión.



Observando la cantidad de retención en cada ocasión tanto para las empresas cómo para las personas físicas; no hay una ventaja clara y dependerá de las circunstancias.


Entonces ¿Qué es mejor? ¿Registrarse como persona o constituir una empresa?

Debes examinar tu situación, qué es lo que quieres hacer y a donde quieres llegar, sabiendo lo que quieres; tomaras un objetivo.

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