Agentes de retención del ITBIS:
En finanzas nos puede causar dudas el termino ¨agentes de retención¨ pero de hecho tiene una explicación muy sencilla.
Según la norma 02-05 se establece que las empresas y/o sociedades cómo agentes de retención; cuando estos paguen servicios profesionales, seguridad, alquiler de bienes muebles, comisión realizadas por ventas de boletos de vuelo o de hoteles a otras empresas.
Resumiendo: Cuando una empresa le venda estos servicios a una persona jurídica deberá realizar una retención del ITBIS e ingresas este al mes siguiente a la DGII, el porcentaje puede variar entre un 30% a 100%. Este es un agente de retención.
Entre los servicios profesionales que causan retención del 30% del ITBIS:
Arquitectura.
Abogacía.
Diseño.
Asesoría.
Administración.
Auditoría.
Computacionales.
Ingeniería en todas sus armas.
Contaduría.
Entre las retenciones a los alquileres de bienes muebles:
Son considerados servicios de alquiler bajo las modalidades de bienes muebles, sin embargo este término no está limitado, se exceptúa:
Teléfonos.
Maquinarias.
Vehículos de motor.
Alquiler de muebles para la organización de eventos.
Si dada la situación de que conjuntamente con el servicio de alquiler de bienes muebles se prestaren otros servicios o se adquieran bienes, se debe aplicar una retención sobre la totalidad del ITBIS facturado.
La retención aplicable para los anteriores servicios especificados será el total de un 30% del valor del ITBIS facturado, sea por servicios profesionales o por alquiler de bienes.
Retención de ITBIS por comisión por ventas de boletos aéreos y hospedajes en hoteles:
Las líneas aéreas y los hoteles se intuyen como agentes de retención, cuando paguen las comisiones a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos.
La retención aplicable de conformidad este artículo anterior será de la totalidad del ITBIS facturado.