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  • Foto del escritorHageisy Tejada

Norma 4-04 sobre el impuesto sobre las transferencias bancarias en República Dominicana.

Impuestos sobre las transferencias Bancarias:
Cuando realizamos una transferencia nos sorprenderá ver en la mayoría de veces ver que nuestra entidad bancaria nos cobra una porción sustancial a la transferencia que realizamos ¿Pero sabe usted por qué se produce este cobro y cuando nos afecta? Hay excepciones en las que ese cobro no se realizará, así que aquí veremos qué es este impuesto y cuando aplica.

La ley 288-4 en su artículo 12 estipula un impuesto del 0.15% sobre el valor de los cheques de cualquier naturaleza, siendo estos pagados por intervención financiera o así como los pagos realizados a través de medios electrónicos.


¿Cuándo aplica esta ley?

Estas son las condiciones para entrar en función:

  • Cuando se emitan cheques.

  • Cuando se realicen pagos por medios electrónicos.

  • Las transferencias que se realicen a otras cuentas dentro de una misma entidad bancaria.

  • Cuando se realicen operaciones bancarias, acreditaciones, transferencia de fondos, desembolsos, que se realicen con sus clientes o pueden por interés propio.

  • Cuando se realicen operaciones interbancarias realizadas en cualquier caso que uno o varios clientes soliciten o en caso de ser por interés propio.


Sin embargo existen diferentes casos donde hay excepciones.

En estos casos no aplica el cargo del impuesto de la norma 4-04:
  • Cuando se realicen retiros en efectivo en los cajeros electrónicos.

  • El uso de la tarjeta de crédito no genera este cargo, desde su consumo original hasta todas las transacciones de intermediación entre las compañías de adquirencias, entre el banco y el afiliado.

  • Los pagos que se realicen bajo la seguridad social.

  • Cuando se realicen pagos y transacciones por los fondos de Pensiones.

  • Cuando se realice un pago favor del estado dominicano por conceptos como los impuestos, así como igual el estado necesite hacer transferencias de esos fondos.

  • Las transacciones que realice el banco central están exentas.


Cabe aclarar que se consideran contribuyentes específicamente a las personas físicas o morales emisoras de cheques o que estos ordenen pagos a través de transferencias electrónicas.


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