Hageisy Tejada
Norma 4-04 sobre el impuesto sobre las transferencias bancarias en República Dominicana.
Impuestos sobre las transferencias Bancarias:
Cuando realizamos una transferencia nos sorprenderá ver en la mayoría de veces ver que nuestra entidad bancaria nos cobra una porción sustancial a la transferencia que realizamos ¿Pero sabe usted por qué se produce este cobro y cuando nos afecta? Hay excepciones en las que ese cobro no se realizará, así que aquí veremos qué es este impuesto y cuando aplica.
La ley 288-4 en su artículo 12 estipula un impuesto del 0.15% sobre el valor de los cheques de cualquier naturaleza, siendo estos pagados por intervención financiera o así como los pagos realizados a través de medios electrónicos.
¿Cuándo aplica esta ley?
Estas son las condiciones para entrar en función:
Cuando se emitan cheques.
Cuando se realicen pagos por medios electrónicos.
Las transferencias que se realicen a otras cuentas dentro de una misma entidad bancaria.
Cuando se realicen operaciones bancarias, acreditaciones, transferencia de fondos, desembolsos, que se realicen con sus clientes o pueden por interés propio.
Cuando se realicen operaciones interbancarias realizadas en cualquier caso que uno o varios clientes soliciten o en caso de ser por interés propio.
Sin embargo existen diferentes casos donde hay excepciones.
En estos casos no aplica el cargo del impuesto de la norma 4-04:
Cuando se realicen retiros en efectivo en los cajeros electrónicos.
El uso de la tarjeta de crédito no genera este cargo, desde su consumo original hasta todas las transacciones de intermediación entre las compañías de adquirencias, entre el banco y el afiliado.
Los pagos que se realicen bajo la seguridad social.
Cuando se realicen pagos y transacciones por los fondos de Pensiones.
Cuando se realice un pago favor del estado dominicano por conceptos como los impuestos, así como igual el estado necesite hacer transferencias de esos fondos.
Las transacciones que realice el banco central están exentas.
Cabe aclarar que se consideran contribuyentes específicamente a las personas físicas o morales emisoras de cheques o que estos ordenen pagos a través de transferencias electrónicas.