Anderson Chicon
Norma 02-05 DGII Sobre Agentes de Retención del ITBIS

La norma general 02-05 emitida en enero del año 2005 es la norma que establece las empresas como agente de retención del ITBIS cuando adquieren servicios profesionales de empresas, alquilan muebles, o pagan comisiones por venta de hospedajes en hoteles y tiques aéreos.
La Norma 02 2005 ha sido modificada por la Norma 07-09 y por la Norma 13-07
Se instituyen como agentes de retención del ITBIS a las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y servicios de seguridad o vigilancia a otras sociedades con carácter lucrativo o no. Por lo visto anteriormente esta norma solo se aplica cuando una persona jurídica o empresa adquiere estos servicios de otra persona jurídica. Se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes servicios:
Servicios profesionales que aplican para la Retención del 30% del ITBIS
Ingenieros en todas las ramas
Arquitectos
Contadores
Auditores
informáticos
Administración
Abogados
Diseñadores
Consultores (De cualquier área)
Alquiler de Bienes muebles
Se consideran servicios de alquiler bajo cualquier modalidad de bienes muebles, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes: alquiler de equipos, exceptuando los telefónicos, maquinarias, vehículos de motor, alquiler de bienes muebles para la organización de eventos se aplica una retención del 30% del ITBIS.
Ejemplos de alquileres que aplican para retención del 30% del ITBIS
Montacargas
Equipos de construcción
Comisión por venta de boletos aéreos y hospedajes en hoteles
Cuando los hoteles y las aerolíneas paguen comisiones por ventas a las agencias de viajes u otras empresas del sector se deberá aplicar la retención del 100% del ITBIS facturado en la comisión.
Modificado por la norma 13-07 que excluyo a las agencias de seguros de está retención.
Servicios de Seguridad y Vigilancia
Se debe aplicar una retención del 100% del ITBIS en estos servicios según la norma 07-09 que modificó la norma 02-05 para establecer esta retención del ITBIS.
Retenciones de ITBIS por la norma 02-05
Servicios profesionales | 30% |
Alquiler de muebles | 30% |
Comisión por venta de Hoteles y pasajes aéreos | 100% |
Seguridad y Vigilancia | 100% |
La retención del ITBIS que se le realice a un contribuyente debe ser considerado como un pago a cuenta en la declaración del impuesto en el periodo que le corresponda.
La no aplicación de la retención del ITBIS convierte el gasto o costo en no admitido para fines de impuesto sobre la renta y no admitido para adelanto de ITBIS.
El pago del ITBIS retenido se debe realizar a más tardar el día 20 del mes subsiguiente al en que se haya realizado la retención del impuesto.
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