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Norma 02-05 DGII Sobre Agentes de Retención del ITBIS


norma 02 05
norma 02 05

La norma general 02-05 emitida en enero del año 2005 es la norma que establece las empresas como agente de retención del ITBIS cuando adquieren servicios profesionales de empresas, alquilan muebles, o pagan comisiones por venta de hospedajes en hoteles y tiques aéreos.






La Norma 02 2005 ha sido modificada por la Norma 07-09 y por la Norma 13-07


Se instituyen como agentes de retención del ITBIS a las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y servicios de seguridad o vigilancia a otras sociedades con carácter lucrativo o no. Por lo visto anteriormente esta norma solo se aplica cuando una persona jurídica o empresa adquiere estos servicios de otra persona jurídica. Se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes servicios:


Servicios profesionales que aplican para la Retención del 30% del ITBIS

Ingenieros en todas las ramas

Arquitectos

Contadores

Auditores

informáticos

Administración

Abogados

Diseñadores

Consultores (De cualquier área)




Alquiler de Bienes muebles

Se consideran servicios de alquiler bajo cualquier modalidad de bienes muebles, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes: alquiler de equipos, exceptuando los telefónicos, maquinarias, vehículos de motor, alquiler de bienes muebles para la organización de eventos se aplica una retención del 30% del ITBIS.


Ejemplos de alquileres que aplican para retención del 30% del ITBIS

Montacargas

Equipos de construcción


Comisión por venta de boletos aéreos y hospedajes en hoteles

Cuando los hoteles y las aerolíneas paguen comisiones por ventas a las agencias de viajes u otras empresas del sector se deberá aplicar la retención del 100% del ITBIS facturado en la comisión.

Modificado por la norma 13-07 que excluyo a las agencias de seguros de está retención.


Servicios de Seguridad y Vigilancia

Se debe aplicar una retención del 100% del ITBIS en estos servicios según la norma 07-09 que modificó la norma 02-05 para establecer esta retención del ITBIS.


Retenciones de ITBIS por la norma 02-05

Servicios profesionales

30%

​Alquiler de muebles

30%

​Comisión por venta de Hoteles y pasajes aéreos

100%

Seguridad y Vigilancia

100%






La retención del ITBIS que se le realice a un contribuyente debe ser considerado como un pago a cuenta en la declaración del impuesto en el periodo que le corresponda.


La no aplicación de la retención del ITBIS convierte el gasto o costo en no admitido para fines de impuesto sobre la renta y no admitido para adelanto de ITBIS.


El pago del ITBIS retenido se debe realizar a más tardar el día 20 del mes subsiguiente al en que se haya realizado la retención del impuesto.


Si tienes dudas sobre la aplicación de esta norma te recomendamos la asesoría fiscal de nuestra empresa Anchi Advisors.


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