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  • Foto del escritorHageisy Tejada

Impuestos sobre la renta a personas físicas.

Actualizado: 22 nov 2023

Impuestos sobre la renta a las personas físicas.

¿A qué se le considera personas físicas en los impuestos?

Cuando escuchamos el termino ¨Personas físicas¨ en los términos de la economía nos puede parecer interesante a que se refiere exactamente, pero de hecho tiene una explicación bastante sencilla...


Se le consideran personas físicas a todos aquellos que laboran de manera independizada, ya sea en el ámbito profesional o algún oficio que genere de manera directa obligaciones tributarias.

En estas categorías se encuentran:

Los profesionales liberales: Son aquellos profesionales que no reciben un salario o remuneraciones en la relación de dependencia, eje.: Abogados, ingenieros, médicos, contadores, entre otros.


Las personas que poseen múltiples intereses: Estos provienen de salarios o actividad profesional independiente.


Las personas que dentro del país realizan actividades comerciales, entre ellas: Industriales, agropecuarias.


Prestadores de servicios y otras actividades lucrativas realizadas dentro del país, entre ellas: inversiones de capitales en acciones en compañías, patentes).



Las tasas del ISR para las personas físicas son las siguientes:

Las tasas varían desde un 15%, 20% y un 25% esto según la escala establecida desde 2017:


Si una persona física presenta una estabilidad anual de RD$416,220.00 está exento de este impuesto.


Si sobrepasa el monto anual de RD$416,220.00 y no supera la cantidad de unos RD$624,329.00 se le cobrará una tasa del 15% de lo que exceda los RD$416,220.00.


En caso de sobrepasar el total en ingresos anual de RD$624,329.00 y no superar los RD$867,123.01, se debe de pagar un total RD$31,216.00 más el 20% del total que excedió

los RD$624,329.00.


Cuando se supere el total de ingresos superior a RD$867,123.01 se debe pagar RD$79,776.00 más el 25% del total que haya superado los RD$867,123.01.


Excepción del impuesto sobre la renta a personas físicas:

Las personas físicas cuyos ingresos anuales no superen los RD$416,220.00.


La regalía pascual equivalente a la duodécima parte del salario anual.


Las aportaciones a la Seguridad Social.


Las indemnizaciones por accidentes laborales.


Las indemnizaciones de preaviso y Auxilio de cesantía, conforme a lo establecido en el código de trabajo y las leyes sobre la materia.


Las compensaciones por enfermedad o lesiones pagaderas ya sean por un seguro de salud o invalidez.



Cabe aclarar que siendo asalariado se deberá considerar como ingresos exentos, las aportaciones que se agreguen a la seguridad social que se le retuvo en el año fiscal.


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