Impuestos sobre la renta a personas físicas.
Impuestos sobre la renta a las personas físicas.
¿A qué se le considera personas físicas en los impuestos?
Cuando escuchamos el termino ¨Personas físicas¨ en los términos de la economía nos puede parecer interesante a que se refiere exactamente, pero de hecho tiene una explicación bastante sencilla...
Se le consideran personas físicas a todos aquellos que laboran de manera independizada, ya sea en el ámbito profesional o algún oficio que genere de manera directa obligaciones tributarias.
En estas categorías se encuentran:
Los profesionales liberales: Son aquellos profesionales que no reciben un salario o remuneraciones en la relación de dependencia, eje.: Abogados, ingenieros, médicos, contadores, entre otros.
Las personas que poseen múltiples intereses: Estos provienen de salarios o actividad profesional independiente.
Las personas que dentro del país realizan actividades comerciales, entre ellas: Industriales, agropecuarias.
Prestadores de servicios y otras actividades lucrativas realizadas dentro del país, entre ellas: inversiones de capitales en acciones en compañías, patentes).
Las tasas del ISR para las personas físicas son las siguientes:
Las tasas varían desde un 15%, 20% y un 25% esto según la escala establecida desde 2017:
Si una persona física presenta una estabilidad anual de RD$416,220.00 está exento de este impuesto.
Si sobrepasa el monto anual de RD$416,220.00 y no supera la cantidad de unos RD$624,329.00 se le cobrará una tasa del 15% de lo que exceda los RD$416,220.00.
En caso de sobrepasar el total en ingresos anual de RD$624,329.00 y no superar los RD$867,123.01, se debe de pagar un total RD$31,216.00 más el 20% del total que excedió
los RD$624,329.00.
Cuando se supere el total de ingresos superior a RD$867,123.01 se debe pagar RD$79,776.00 más el 25% del total que haya superado los RD$867,123.01.
Excepción del impuesto sobre la renta a personas físicas:
Las personas físicas cuyos ingresos anuales no superen los RD$416,220.00.
La regalía pascual equivalente a la duodécima parte del salario anual.
Las aportaciones a la Seguridad Social.
Las indemnizaciones por accidentes laborales.
Las indemnizaciones de preaviso y Auxilio de cesantía, conforme a lo establecido en el código de trabajo y las leyes sobre la materia.
Las compensaciones por enfermedad o lesiones pagaderas ya sean por un seguro de salud o invalidez.
Cabe aclarar que siendo asalariado se deberá considerar como ingresos exentos, las aportaciones que se agreguen a la seguridad social que se le retuvo en el año fiscal.