Hageisy Tejada
¿Cuáles impuestos son retenidos cuando estás registrado como persona física?
Cuando nos registramos como personas físicas hay algunas diferencias en cuanto a la retención de impuestos e ISR que le toman a las empresas, estas retenciones dependerán del tipo de servicio que se ofrece tanto a instituciones del sector público y privado.
Si se brindan servicios gravados, se le debe de retener a las personas físicas un total del 100% del ITBIS.
En Caso de que se realice un cobro o pago utilizando una tarjeta de crédito o débito: se debe retener un 30%.
En caso de que no se encuentre registrado, y se deba de presentar un NCF B11 por las compras, se debe de retener el total del 100% del ITBIS.
En caso de ser un contribuyente acogido al régimen simplificado de tributación RST y se brinde un servicio o se venda bienes gravados se debe de retener el total del 100% del ITBIS.
En cambio tenemos la retención de ISR a las personas físicas, bajo a estas condiciones:
En caso de que se vendan bienes al estado, se debe de retener un total del 5% del sub total.
Cuando se vayan a realizar pagos por intereses, se debe retener un 10% del total del interés.
Cuando se adquieran servicios profesionales se debe retener un 10% del sub total de los honorarios.
Cuando se brinde un servicio técnico se debe retener el 2% del sub total.
Hay que tener en cuenta que los impuestos que se le retienen a las empresas tiene ciertos cambios a los que se le retienen a las personas físicas.
Aquí hacemos una rápida comparativa de los cambios y diferencias que hay entre estar registrado como persona física y formalizar una empresa.
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