¿A Cuales empresas se le debe de retener el ITBIS en República Dominicana?
Actualizado: 1 nov 2022
Retención de ITBIS a empresas en República Dominicana.
Las empresas en República Dominicana que brinden ciertos servicios podrían estar sujetos a la retención del ITBIS si están dentro de la categoría que establece la legislación fiscal, la DGII utiliza estos mecanismo para controlar a los contribuyentes.
La retención de los impuestos pueden variar de un 30% a un 100%.
Bajo la Norma 02-05 se debe retener un 30% del ITBIS de las categorías a continuación.
Las empresas a las cuales se le debe de hacer la retención son las siguientes:
Ingeniería en todas las ramas.
Arquitectura.
Contaduría.
Abogacía.
Diseño.
Computacionales.
Administración.
Asesorías.
Consultorías en general
Cabe aclarar también que esto afecta a los servicios profesionales que hayan sido gravados con ITBIS.
Si se alquilan bienes:
Se debe de retener un 30% del ITBIS a exceptuando estos equipos: Teléfonos, Maquinarias, Vehículos de motor, Alquiler de bienes de muebles que se utilicen para realizar eventos.
Las comisiones por las ventas de boletos de avión y alojamiento de hoteles:
Como establece la norma 02-05 se debe hacer una retención de un 100% cuando a la empresa se haya realizado una comisión por la venta de los boletos de vuelo y/o tickets aéreos, y en las otras ocasiones, cuando la empresa pague comisiones por la venta de las habitaciones del hotel.
Cuando las compañías que brindan servicio de seguridad y vigilancia:
La norma 07-09 establece que se le debe retener el 100% del ITBIS a las empresas que brinden servicios de seguridad o vigilancia.
Las empresas que reciben pagos por tarjetas de crédito o débito:
Las empresas que reciban pagos por tarjeta de crédito o débito deben de retener el 30% del ITBIS facturado bajo la norma 08-04 (En la práctica sería un 2% del subtotal).
Cuando una empresa acogida al RST vende bienes o servicios:
Estipulado en el artículo 265-19 (Reglamento del RST) Si una empresa o contribuyente adquiere un servicio o los bienes de una empresa acogida al RST; entonces el contribuyente debe de retenerle el 100% del ITBIS a la empresa acogida al RST.
Cuando se adquieran servicios de publicidad brindado por una ONG o alguna institución sin fines de lucro:
En la norma 01-11 se establece claramente que cuando una empresa adquiera servicios como por ejemplo de ¨publicidad¨ por parte de una ONG se deberá de realizar una retención del 100% del ITBIS, por parte de la empresa.